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Tegucigalpa – El presidente, Porfirio Lobo Sosa, y su esposa Rosa Elena, entregaron este jueves un bono de 5,000 lempiras a 58 familias damnificadas por las lluvias en la colonia 14 de febrero de Comayagüela.
Tegucigalpa – El juez natural y presidente de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Rivera Avilés, libró hoy de responsabilidad penal a la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas de Honduras en el proceso de extradición del ex presidente Manuel Zelaya, el 28 de junio anterior.
El juez natural ha determinado sobreseer definitivamente
a los seis generales que forman parte de la Junta de Comandantes de las Fuerzas
Armadas: el jefe del Estado Mayor, general Romeo Vásquez Velásquez; el sub jefe
del Estado Mayor, general Venancio Cervantes; el comandante del Ejército, Miguel
Ángel García Paddget; comandante de la Fuerza Aérea, Luis Javier Price Suazo;
el comandante de la Fuerza Naval, Juan Pablo Rodríguez, y el inspector de las
Fuerzas Armadas, general Carlos Cuellar García.
Los altos militares fueron acusados por el Ministerio
Público por suponerlos responsables de los delitos de abuso de autoridad en
perjuicio de la administración pública y
de expatriación en perjuicio de la seguridad interior del Estado y Manuel
Zelaya Rosales.
Tras las audiencias el juez natural determino: dictar
sobreseimiento definitivo a favor de los altos oficiales, y ordenó hacerles
entrega a cada uno de los enjuiciados de sus respectivas cartas de libertad
definitiva.
La parte motivada de la sentencia dice que después que
se produjo la captura de Zelaya “los imputados recibieron información confiable
en el sentido de que el país corría un peligro grave, real e inminente, no solo
en el orden institucional sino en cuanto a las pérdidas de numerosas vidas
humanas motivado tal peligro por las acciones violentas de los seguidores del
señor Zelaya, entre los que se encontraban personas originarias de otros países”.
Agrega que “los imputados, dada la información que se
les había transmitido y teniendo en cuenta lo ocurrido en las instalaciones de
la Fuerza Aérea Hondureña no encontraron lugar de detención legal para el señor
Zelaya Rosales, del cual pudiese ser intentada su sustracción por sus
seguidores para evitar su juzgamiento, lo cual hubiera producido un
enfrentamiento con innumerables víctimas mortales que se darían en el lugar
donde se hubiere podido mantener detenido, por lo que en aras de preservar la
democracia, la paz y la integridad material y física de los habitantes de la
república, incluidos los extranjeros y el propio señor Manuel Zelaya optaron
por trasladarlo a la república de Costa Rica”.
Refieren que después de ese traslado, sus seguidores
hondureños y extranjeros protagonizaron una serie de acciones e3ntre las que se
encontraron agresiones a personas no afines a ellos, incendios, atentados
contra establecimientos públicos y privados, así como contra medios de
transporte.
También recuerdan que “luego que el señor Zelaya
regresó al país y se refugió en la embajada del Brasil insisto a sus seguidores
a recuperar el poder bajo al consigna patria, restitución o muerte.
El documento dice que “los imputados han aceptado que
dispusieron el traslado del señor Zelaya Rosales fuera del país, pero justifican que lo hicieron tomando en
cuenta el gran peligro que corría el país, proteger los bienes y las vidas de
los hondureños y extranjeros residentes, llegando a la conclusión que en ese
momento era preferible el derecho de la sociedad de vivir en paz y sin
derramamiento de sangre”.
Tras el análisis de esos acontecimientos, el juez
natural percibe “que efectivamente se dio en Honduras una situación de gran
peligro real e inminente que de haber continuado hubiese significado el
derrumbe institucional del estado, la ingobernabilidad y el enfrentamiento
entre hondureños con la consiguientes perdidas de valiosas vidas humanas y que
al estar entre estos los motivos por los cuales obraron como lo hicieron los
imputados no tuvieron la intensión deliberada de incurrir en el consentimiento
de tipos penales ni de ocasionar un peligro en perjuicio del señor Zelaya
Rosales”.
Según la resolución, tanto el delito de abuso de
autoridad como el de expatriación exigen para su configuración típica la
concurrencia de dos elementos: uno,
objetivo, otro subjetivo, donde el elemento objetivo está constituido
por el tono o sea la intensión o deseo del sujeto activo de ejecutar la
conducta ilícita, en caso que el elemento subjetivo se constituye por el daño
que de manera deliberada se ocasionase al sujeto pasivo”.
“En este orden de ideas el juez natural estima que
ambos delitos solo pueden existir de forma dolosa, de manera que si falta este elemento
las conductas mencionadas en los artículos 333 y 349 del código penal a lo sumo
podrían aparecer como culposas, lo cual lleva a constar la inexistencia de
tales delitos pues el artículo 13 del Código en su parte final dispone que el
delito culposo solo será punible en los casos expresamente dictaminados por la
ley”.
En este caso, agrega, no se ha acreditado que los
imputados hayan actuado con dolo, sino más bien teniendo en mente fines justificables
como lo era preservar la democracia de la república de Honduras y el
derramamiento de sangre humana, entre los que puso estar el propio señor Manuel
Zelaya Rosales, por centro alrededor del cual giraban todos los acontecimientos…”.
Así las cosas este juez natural ha adquirido la convicción
plena de que los imputados no han incurrido en los delitos de abuso de
autoridad y expatriación, por los cuales se les inició proceso, siendo en
consecuencia procedente que se dicte a su favor el correspondiente sobreseimiento
definitivo y que se les entregue las respectivas cartas de libertad definitiva.
El documento dice que en las audiencias no se acreditó
que los imputados hayan ejecutado las acciones que se señalan como punibles con
evidente intensión dolosa y al faltar este elemento no se pueden conceptualizar
como delitos las referidas acciones, por lo cual si bien existe el indicio
racional y de reconocimiento por parte de los imputados de ser los responsables
de los actos que el Ministerio Público señala como criminosos.
Ante la falta del dolo, añade, no se ha podido
acreditar la plena prueba de la comisión de delitos arrogando como resultado la
imposibilidad de dictar auto de prisión, además al no poderse conceptualizar
ninguna acción como delito es procedente dictar el sobreseimiento definitivo
correspondiente.
La Junta de Comandantes no acudió a la audiencia, ya que estaba en el estadio Nacional supervisando las medidas de seguridad en el marco de la toma de posesión del presidente Porfirio Lobo Sosa, mañana.
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