Tegucigalpa - El ministro de Finanzas, Héctor Guillén, dijo este martes que para consolidar la democracia el presidente hondureño Porfirio Lobo ha ordenado los desembolsos que corresponden para verificar las elecciones internas en noviembre de este año y las generales en el mismo mes de 2013.
Washington - El ex mandatario de Estados Unidos George W. Bush dio su apoyo hoy de manera sucinta a Mitt Romney, favorito para hacerse con la candidatura del Partido Republicano para las elecciones presidenciales de noviembre próximo.
Tegucigalpa.- El Decreto presidencial PCM-020 para la realización del proyecto denominado “Encuesta de Opinión Pública Convocatoria Asamblea Nacional Constituyente”, difundido y publicado la tarde-noche del jueves, en el diario Oficial La Gaceta, no sólo cambia las reglas del juego de la ilegal consulta que ha promovido el Poder Ciudadano, sino que también promueve la ruptura del orden institucional al eliminar los pesos y contrapesos que caracterizan a la democracia en un estado de Derecho.
Pública y
originalmente, el gobierno ha venido sosteniendo que la ilegal encuesta es para
consultar al pueblo si quiere o no una cuarta urna a ser instalada en las
elecciones de noviembre para conformar una asamblea nacional constituyente que
formule una nueva constitución. Esa ha sido la versión pública, hasta ahora.
Pero en la
publicación del decreto, ahora dice otra cosa: en vez de llamarse decreto
proyecto “Encuesta de Opinión Pública
para instalar una Cuarta Urna”, ahora se llama proyecto “Encuestade Opinión Pública Convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente”.
Dos términos distintos que en lenguaje jurídico no son lo mismo. Aquí se aplica
el dicho popular que indica “quien hace la ley, hace la trampa”.
Teóricamente, el
gobierno estaría convocando a una consulta para instalar una Cuarta Urna, pero
en la práctica, en la legalidad del decreto publicado, el gobierno está
convocando para instalar una Asamblea Nacional Constituyente, la cual la puede
hacer en cualquier momento, dependiendo de los resultados de la consulta. Así,
está rompiendo prácticamente el orden institucional y constitucional.
En sigilo para su publicación
desde hace un mes
La publicación,
elaborada desde el 26 de mayo del 2009, y publicada casi un mes después, a
escasas horas de la ilegal consulta, cita en sus Considerandos los artículos 2
y 5 constitucionales, en los cuales se habla que la soberanía corresponde al
pueblo y que el gobierno debe sustentarse en el%26nbsp;
principio de la democracia participativa del cual se deriva la
integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos
en la administración pública a fin de asegurar y fortalecer el progreso de
Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.
Teóricamente, el gobierno estaría convocando a una consulta
para instalar una Cuarta Urna, pero en la práctica, en la legalidad del decreto
publicado, el gobierno está convocando para instalar una Asamblea Nacional
Constituyente, la cual la puede hacer en cualquier momento, dependiendo de los
resultados de la consulta. Así, está rompiendo prácticamente el orden
institucional y constitucional.
No obstante, ese primer Considerando olvidó indicar que el
artículo 2 si bien se refiere a que la soberanía corresponde al pueblo, de ésta
emanan “todos los poderes del Estado que se ejercen por representación”.
Y de acuerdo a ese artículo, “la suplantación de la
soberanía popular y la usurpación de
los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La
responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de
oficio o a petición de cualquier ciudadano”.
El Decreto PCM-020 consta de nueve Considerandos, algunos
de los cuales, carecen de mayor contenido, en tanto otros, revelan las
contradicciones mismas en que incurre en “su legalidad” el Poder Ciudadano que
dirige el presidente Manuel Zelaya Rosales.
Los Considerandos, en algunas de sus partes buscan
fundamentar el ámbito jurídico nacional e internacional bajo los cuales se rige
el país, al hablar del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de
las Naciones Unidas, la
Carta Interamericana Democrática y otros aspectos de orden
jurídico-internacional.
Iniciativa
Ciudadana, ¿voluntaria o inducida?
En el sexto Considerando, el gobierno justifica la
realización de la consulta para Convocatoria a la Asamblea Nacional
Constituyente, en que la misma es producto del clamor “individual y voluntario”
de miles de ciudadanos y ciudadanas, así como sectores sociales, en el
ejercicio de la iniciativa que la
Ley de Participación Ciudadana en su artículo 5, numeral 1,
les confiere. Estos ciudadanos y ciudadanas, así como grupos sociales, pidieron
al Ejecutivo que por medio del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) se
realice una encuesta nacional de opinión, mediante el uso de “procedimientos
estadísticos” a más tardar el último domingo de junio de 2009.
Según ese Considerando, el objeto de la encuesta o
consulta es preguntar a la ciudadanía lo siguiente: ¿Está de acuerdo que en las
elecciones generales de 2009 se instale una Cuarta Urna en la cual el pueblo
decida la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente?: SI o NO.
El artículo 5, numeral 1, de la Ley de Participación Ciudadana
, manifiesta que “la iniciativa ciudadana es un mecanismo de participación
mediante el cual el ciudadano podrá presentar las solicitudes e iniciativas
siguientes: Solicitar que los titulares de órganos o dependencias públicas de
cualquiera de los poderes del Estado, que convoque a la ciudadanía en general,
a los vecinos de un Municipio, de un barrio o colonia, a gremios, sectores o
grupos sociales organizados, para que emitan opiniones y formulen propuestas de
solución a problemas colectivos que les afecten. Los resultados no serán
vinculantes pero sí elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del
convocante; y (…)
Cabe destacar que hasta ahora, esas iniciativas ciudadanas
y de organizaciones sociales de las que habla el gobierno en sus Considerandos,
fueron inducidas al existir una orden gubernamental de instruir a sus ministros
a “recoger firmas” por todo el país para justificar la consulta.
Juristas consultados por Proceso Digital, indicaron que en
base a este artículo y numeral que invoca la administración Zelaya, la Ley de Participación Ciudadana
no es una normativa para ejercer una “consulta directa” de reforma
constitucional. Esta norma, aseguran, no está por encima de la Constitución que ya
contempla en su articulado las figuras del Plebiscito y Referéndum, cuyo
ejercicio fue recientemente reglamentando.
Una orden judicial, ratificada por una Corte de
Apelaciones, se pronunció indicando que esa propuesta estatal es ilegal porque
viola los procedimientos y normas constitucionales, pues se está convocando a
consultas de tipo político-electoral, y esa atribución, por ley, sólo es
conferida al Congreso y al Tribunal Supremo Electoral.
El INE,
por sobre la Constitución
Sin embargo, el gobierno haciendo caso omiso a una
sentencia legal, de un poder del Estado, creado para resolver controversias
entre las partes, decidió seguir con su propuesta y otorgó al INE la facultad
de implementarla con “procedimientos estadísticos”, los cuales, por ahora son
del desconocimiento público. La forma y mecanismos en que se hará la ilegal
consulta o encuesta, no sólo carece de metodología científica, sino que carece
de juridicidad y veracidad, pues no se hará en base a un padrón electoral, no
se garantiza una mesa escrutadora independiente aduciendo que esa garantía la
hará el “pueblo-pueblo”, entre otros aspectos.
El INE si bien tiene entre sus funciones promover estudios
y generar estadísticas para orientar las políticas en la administración
pública, por ley no está facultado para hacer consultar de tipo
político-electoral con carácter de reformas constitucionales, como la actual
iniciativa. De ahí que el gobierno siga cayendo en su propia ilegalidad.
Previo a la fundamentación jurídica del decreto, se
refiere a lo que es Estado, territorio, al igual que a las atribuciones del
Presidente, que en el artículo 245, numeral 2, señala que es atribución del
gobernante “Dirigir la política general del Estado y representarlo”; pero ello
no indica que el Ejecutivo está autorizado a “romper los otros poderes del Estado
o irrumpir en ellos”, como pretende en el fondo con este decreto que convoca
abiertamente a una Asamblea Nacional Constituyente, expresaron juristas,
fiscales y jueces abordados por Proceso Digital.
Zelaya
viola sus propias atribuciones constitucionales
Ese artículo constitucional claramente le define sus
funciones al Presidente y le indica que en una democracia existen contrapesos.
También, en la fundamentación del decreto, se indica claramente que el Poder
Ejecutivo tiene entre sus funciones llevar la política general del Estado en el
ámbito administrativo y en política internacional, pero no lo faculta a usurpar otros poderes.
De ahí que los artículos que dentro del ámbito de la
administración pública se mencionan en el decreto, son claros en cuanto a
indicarle al Presidente de la
República: “Señor, usted va a gobernar en el Ejecutivo y no
puede salirse de ahí”. La ley de la administración pública fue elaborada por el
ex fiscal y ex ministro de la defensa, Edmundo Orellana, quien, se asegura, le
advirtió al gobernante y a sus ministros los alcances de esa consulta ilegal, y
les habría dicho que ello “podría costarles la cárcel” porque estaban
irrumpiendo en las funciones de otros poderes.
Disolución
de poderes, a la vuelta de la esquina
Si se analiza toda la fundamentación jurídica que invoca
el Ejecutivo para la ilegal consulta o encuesta, la misma normativa le indica
al presidente Zelaya que dentro de sus atribuciones no está el convocar a una
encuesta de opinión pública “para instalar una Asamblea Constituyente”, por lo
que nuevamente el mandatario vuelve a incurrir, una vez más, en una violación a
la Constitución
y el estamento jurídico que regula el Estado de Derecho y el actual Contrato
Social que rige a Honduras.
Con el decreto PCM-020, según los expertos consultados,
con quien Proceso Digital analizó cada parte del documento, el presidente
Zelaya lo que está provocando es el rompimiento de la institucionalidad, misma
a la que está llamada a garantizar precisamente la Carta Democrática
de la OEA que
aborda en sus Considerandos este decreto presidencial.
Si triunfa el SI, como indica la tendencia, al no existir
garantías que indique un respeto a las ciudadanos y ciudadanas que ejercieran
el NO, porque será el mismo gobierno quien realice, supervise, cuente los datos
y controle la logística, la otra semana, Zelaya pudiera, en cualquier momento,
disolver los poderes del Estado y conformar la Asamblea Nacional
Constituyente, cuyos delegados, ha trascendido, ya fueron incluso nombrados con
anterioridad.
Tegucigalpa- El presidente hondureño, Porfirio Lobo Sosa pidió esta noche al pueblo hondureño una unidad nacional para encarar el terrible reto de la criminalidad que impera en el país.