Con reto de enfrentar ola de violencia nace el Instituto del Transporte

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Tegucigalpa – Con la aprobación, este miércoles, de la Ley de Transporte Terrestre que crea el Instituto del ramo, se pretende enfrentar la estela de extorsiones, crímenes y actos ilícitos que han hecho que la violencia sea histórica en este servicio público.

– El sistema del Bus de Trasporte Rápido (BTR), conocido como Trans 450, se regulará por esta ley.

– Grupos vulnerables, estudiantes y autoridades uniformadas no pagarán transporte público. Además se eliminan los bonos y los subsidios a las tarifas, aunque se pagará el costo real.

– Se pagará prestaciones e indemnizaciones a los empleados de la Dirección General de Transporte, ya que desaparece y en su lugar nace Instituto Nacional del Transporte Terrestre

La normativa, que contiene 103 artículos, fue extensamente consensuada con diversos sectores del rubro. En los últimos días existieron presiones de todo tipo para permitir que se agregaran y eliminaran párrafos a la controvertida ley.

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Se prevé que el nuevo estatuto, que sustituye la Ley de Transporte que data de 1976, responda a la ola de violencia que azota la actividad del servicio público por el cobro de las extorsiones y otras situaciones delincuenciales.

En lo que va de 2015, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh) registra más de un centenar de hechos violentos en unidades del transporte público en la que perdieron la vida, conductores, ayudantes, pasajeros y empresarios del transporte.

De acuerdo al recuento oficial, los departamentos de Cortés, Francisco Morazán y Atlántida, registran la mayoría de los hechos violentos en unidades del transporte.

Transforman un sistema oscuro y corrupto

JOH-hoyApenas minutos después de aprobada la Ley de Transporte, el presidente Juan Orlando Hernández llegó a la Cámara Legislativa para agradecer los esfuerzos de ese poder del Estado.

Señaló que la ley aprobada es el instrumento que va a transformar un sistema sumamente oscuro, altamente corrupto, y ahora será una actividad que beneficiará de forma directa a la gran mayoría de los ciudadanos, que son los que utilizan el transporte público.

Hernández dijo que con esta autoridad que el Congreso Nacional entrega con la ley al Poder Ejecutivo se podrá hacer de este servicio un verdadero sistema público, que ha estado en manos de los privados y de repente éstos lo que hacen no siempre benefició al pueblo más humilde y luchador.

Enfatizó que un beneficio fundamental, gracias a la ley, es retirar de las manos del pasajero, empleado o dueño del transporte el dinero efectivo y usar mecanismos ya disponibles como las tarjetas prepago, que al aplicarse se va a reducir gran cantidad de delitos, no solo la extorsión, asalto o secuestro.

Instituto del Transporte rector del ramo

Cobrador-de-busesCon la aprobación de la ley, se crea el Instituto Nacional del Transporte Terrestre (INTT), que será el órgano rector del ramo en Honduras; tendrá independencia financiera y administrativa.

Este Instituto será dirigido por un directorio de tres especialistas y conformado por un director presidente, un director financiero y un administrativo, que serán seleccionados por el presidente de la República de una lista de seis candidatos designados mediante concurso público.

La nueva entidad tendrá un consejo directivo conformado por 11 consejeros, seis representantes del gobierno nombrados por el Poder Ejecutivo y cinco del sector transporte, designados por los concesionarios o propietarios.

Este consejo tendrá, entre otras atribuciones, otorgar, modificar, renovar y cancelar los permisos de explotación y certificados de operación, clasificar las rutas, establecer categorías de servicio, autorizar la instalación y funcionamiento de terminales de transporte y, validar y regular las tarifas del transporte público.

Escuela del transporte

En la legislación se establece que el INTT contará con una Escuela del Transporte Terrestre, cuya función es la formación y capacitación de los operarios del servicio. La Escuela del Transporte procurará la coordinación interinstitucional para el desarrollo de sus funciones.

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La Escuela del Transporte contará con un registro, en el cual deberá constar la historia laboral, conducta personal, antecedentes policiales y penales de los operarios del transporte para los efectos de esta ley.

La escuela deberá promover campañas públicas de concientización a los usuarios del transporte público, para que conozcan sus derechos y puedan hacer un uso eficiente del servicio público, respetando paradas, rutas de abordaje, horarios, cuidado de las unidades y respeto de las normas de convivencia social.

Seguridad para los usuarios

Con el afán de garantizar la seguridad de los usuarios y empleados del transporte público, se crea un novedoso sistema de seguridad compuesto por circuitos de cámaras, botones de pánico, mecanismos de monitoreo de la unidades y el pago del pasaje mediante tarjetas prepago.

Asimismo, se crean fiscales nacionales o jueces con jurisdicción nacional para atender de manera especial los delitos que se cometen en el transporte público, para atacar con ello la impunidad, persiguiendo como meta la seguridad de los usuarios.

Tarifa real y beneficio a grupos vulnerables

La normativa contiene que las tarifas deben cubrir la totalidad de los costos reales, en condiciones normales de productividad y eficiencia. Permitirán una amortización adecuada y un razonable beneficio empresarial, a criterio del instituto. Los indicadores para determinar los costos reales y la rentabilidad serán actualizados y publicados semestralmente por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).

También establece que no se otorgarán subsidios a las tarifas ni bonos, salvo los que en el futuro pudieran establecerse por el Poder Ejecutivo a favor de grupos poblacionales, especiales en la medida en que las condiciones económicas lo permitan.

Para el caso se autoriza que el recaudo de tarifas puede efectuarse mediante el sistema de tarjetas prepago, para lo cual se establecerá un mecanismo eficiente en el reglamento; en efectivo; y, otro mecanismo que establezca la presente ley y su reglamento.

Tienen derecho a viajar sin costo alguno en las unidades del transporte público de buses y microbuses urbanos: los niños menores de cinco años; los agentes de la Policía Nacional y cuerpos de seguridad del Estado que porten su respectivo uniforme y se identifiquen debidamente; los empleados de la Inspectoría del Transporte en las mismas condiciones del literal que antecede; las personas mayores de 70 años que se identifiquen debidamente; las personas que notoriamente presenten retos especiales y se añadió a los pacientes con enfermedades terminales.

El sistema del Bus de Trasporte Rápido (BTR), conocido como Trans 450, se regulará por esta ley. En tanto, el artículo 103 indica que la ley entrará en vigencia 20 días después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

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